Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.6.
II.6. Por Resolución -Auto Interlocutorio- 334/2019 de 18 de octubre, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Séptimo, dentro de las investigaciones del caso NUREJ 20291557, autorizó la solicitud efectuada por el Fiscal hoy accionado, de allanamiento del domicilio particular del peticionante de tutela; habiendo emitido el respectivo mandamiento en igual fecha (fs. 17 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta, antes de señalado el día y hora de la audiencia pública es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- DENEGAR