SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos al debido proceso y libertad personal, debido a que el 11 de octubre de 2019, fue agredido físicamente por particulares y, aprehendido por la fuerza pública por el presunto delito de robo de una billetera y un celular; lo cual, no pudo ser probado y al contrario la referida aprehensión se realizó para agilizar otro proceso penal por el delito de estafa con víctimas múltiples; por lo que, posteriormente, fue ordenada su libertad por Juez competente, pero ante la formalización de la imputación formal en su contra, que fue de conocimiento del Juez de Instrucción Penal Octavo -en suplencia legal de su similar Séptimo- ambos de la Capital del departamento de La Paz, el 17 del referido mes y año, el Fiscal de Materia ahora accionado, solicitó orden de allanamiento del domicilio del imputado, sin informar al precitado Juez, que con anterioridad y por el mismo caso ya había sido aprehendido; y, una vez que se procedió con el allanamiento de dicho domicilio, fue nuevamente aprehendido con la orden que se había ejecutado el “10” de octubre de 2019; además, que se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares de forma inmediata como si se tratara de un delito en flagrancia, razón por la cual se encuentra indebidamente aprehendido, por orden del representante del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta, antes de señalado el día y hora de la audiencia pública es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- DENEGAR