SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta, antes de señalado el día y hora de la audiencia pública es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
Finalmente, a modo de aclaración es pertinente señalar, que de antecedentes se tiene que el accionante, mediante memorial de 22 de octubre de 2019 (fs. 33) y una vez que la demanda tutelar fue admitida, retiró la acción de libertad interpuesta; al respecto, en relación a la oportunidad procesal para considerar el retiro o desistimiento de la acción de libertad, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0103/2012 de 23 de abril, realizando un análisis de la jurisprudencia emitida por el anterior Tribunal a efecto de establecer si se debe ingresar o no al análisis de fondo de la problemática en revisión y el entendimiento que debe seguirse en estos casos, señaló que: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta, antes de señalado el día y hora de la audiencia pública es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) …”. Entonces, se debe tener en cuenta que la ocasión procesal de retirar o desistir de la demanda de acción de libertad es únicamente hasta antes de que el Juez o Tribunal de garantías señale día y hora de celebración de la audiencia pública, constituyéndose en inadmisible esa situación si se presenta después de esta actuación procesal, razón por la cual no era viable atender el retiro de la demanda efectuado por el ahora impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta, antes de señalado el día y hora de la audiencia pública es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- DENEGAR