SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

a)

La solicitante de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia, a tiempo de ratificar la acción de amparo constitucional, manifestó lo siguiente: a) Trabajó en el precitado Gobierno Municipal, como consecuencia de la suscripción de contratos en consultoría de línea, desde hace más de seis años atrás, y si bien se le asignaron trabajos específicos, también era cuidadora de la televisión y la antena; además, que en el ambiente donde prestaba su servicios también era su vivienda; desempeñando sus funciones, no solo durante ocho horas sino las veinticuatro horas del día, porque vivía y cuidaba como serena en su fuente laboral; de la que fue desvinculada, sin considerar su estado de gravidez; cuando debió operar una reconducción tácita; al estar la Constitución Política del Estado por encima de la regulación de un contrato; b) Tiene seis hijos, y como trabajadora percibía un salario por debajo del mínimo nacional de Bs1 200; empero, aceptó continuar trabajando, por ser el sustento de sus hijos; además que el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1998, dispone que toda mujer en periodo de gestación, hasta el año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en institución pública o privada, así lo respalda el Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009; tiene también derecho a la estabilidad laboral que está por encima de una responsabilidad de contrato eventual o por consultoría en línea; y, c) La autoridad demandada no impugnó la Conminatoria RAFF-JRTC-SC 02/2019 de reincorporación emitida en su favor, en la vía administrativa ni en la judicial, operando así una aceptación tácita de la misma.