SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada por la impetrante de tutela, se advierte la denuncia por supuestas vulneraciones al trabajo, a la estabilidad, continuidad e inamovilidad laboral, al debido  proceso y a la defensa, vinculados al principio protector in dubio pro operario, de la condición más beneficiosa, de la continuidad de la relación laboral y del principio intervencionista; habida cuenta que la autoridad demandada, se rehúsa dar cumplimiento a la Conminatoria RAFF-JRTC-SC 02/2019 de reincorporación, emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz.

De acuerdo a las conclusiones del presente fallo constitucional, los antecedentes que se acompañan al legajo constitucional y lo señalado por las partes, se tiene que Liliana Arariyo Barrios, fue contratada, por última vez, desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2018, para ocupar el cargo de Responsable de Televisión y Antena Ipita del Municipio de Gutiérrez, en la modalidad de consultoría en línea, mediante Contrato Administrativo 15/2018; funciones que sin embargo de haberse cumplido hasta la fecha prevista, continuó prestándolos, hasta que por nota de 18 de febrero de 2019, la autoridad demandada, puso a su conocimiento que el contrato culminó en diciembre de 2018, y que debe desalojar el ambiente ocupado por la misma, porque el servicio de la televisión no se encontraba en funcionamiento y que se daría utilidad para otra actividad.

Por lo que, la hoy accionante acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri del departamento señalado, a objeto de presentar una denuncia por despido injustificado, solicitando su reincorporación por estabilidad laboral, como madre progenitora; es decir, su reincorporación a su fuente laboral al cargo de Responsable de Televisión y Antena de Ipita del municipio de Gutiérrez y sea con un haber básico, el pago de los días de despido; toda vez que, que fue despedida injustificadamente. Sin embargo, dicha cartera, mediante Citación de 6 de marzo de 2019, dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Gutiérrez de dicho departamento, asista a la audiencia señalada, a objeto de presentar toda la prueba de descargo con la que se contaba; no habiéndose hecho presente en el mencionado acto judicial, se procedió a ordenar la reincorporación de la trabajadora al mismo cargo que ocupaba antes de ser despedida, así como el pago de los sueldos devengados y todos los derechos sociales que le correspondían.