SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.3.
II.3. Cursa la Conminatoria RAFF-JRTC-SC 02/2019 de 14 de marzo, dirigida al Alcalde de la precitada entidad; en el cual, el Jefe Regional de Trabajo de Camiri de igual departamento, conminó la restitución a su puesto y/o cargo de trabajo laboral a la Sra. Liliana Arariyo Barrios en el plazo de cinco días hábiles, al cargo que ocupaba hasta el 18 de febrero de 2019, dejándose sin efecto la comunicación interna de la misma fecha, por existir una tácita reconducción laboral según Contrato Administrativo 15/2018 de Prestación de Servicios de Consultoría Individual de Línea, y comunicación interna de conclusión de contrato de 18 de febrero de 2019; sea con el mismo nivel salarial, nivelación y cancelación de sueldos y beneficios sociales que le correspondan (fs. 26 y 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conminatoria RAFF-JRTC-SC 02/2019
- REVOCAR