SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez, Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Lagunillas del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/19 de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 72 vta. a 76 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) El vínculo jurídico contractual suscrito entre la entidad demandada y la accionante, impide el goce efectivo de los derechos y beneficios por estar sometida a un contrato administrativo de prestación de servicios de consultoría individual de línea; ii) El contrato no da origen a la relación jurídico laboral entre las partes, habiéndose consignado en las cláusulas estipuladas, las disposiciones legales que lo rige; iii) El monto de haberes asignados no contraviene el salario mínimo nacional, porque fue acordado por ambas partes, cancelado en forma mensual y porcentual hasta la finalización del contrato; y; iv) El contrato suscrito con la impetrante de tutela, feneció por cumplimiento del mismo, conforme se estipuló en su cláusula sexta; y al no estar bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, ni dentro de la carrera administrativa del Estatuto del Funcionario Público, se sujeta expresamente, al régimen contractual suscrito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conminatoria RAFF-JRTC-SC 02/2019
- REVOCAR