SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
Conminatoria RAFF-JRTC-SC 02/2019
Es así, que la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri del citado departamento, emitió la Conminatoria RAFF-JRTC-SC 02/2019, a través de la cual, dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Gutiérrez del departamento de Santa Cruz, proceda a reincorporar inmediatamente a la trabajadora, en el mismo cargo que ocupaba, debiéndose reponer los sueldos devengados desde el momento del despido y manteniendo su antigüedad, así como los demás derechos que le correspondan así como su nivelación salarial y nivelación de derechos por el tiempo que duro su retiro.
Por su parte, la entidad demandada, en su defensa señaló que no podía dar cumplimiento a la Resolución de Conminatoria RAFF-JRTC-SC 02/2019 de reincorporación, pues la misma contenía una serie de irregularidades que afectaban sus derechos y que no existió despido injustificado, sino cumplimiento de su contrato.
En ese orden fáctico y siguiendo el razonamiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al estándar más alto de protección de derechos fundamentales, se establece que ante presuntos despidos intempestivos y sin causa legal justificada, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Jefaturas Departamentales del Trabajo, determinará si el retiro fue justificado o no, y en mérito a ello, emitirá si corresponde, una resolución de conminatoria de reincorporación; de modo que, ante el incumplimiento de ésta, el trabajador agraviado puede acudir a la jurisdicción constitucional para solicitar que en resguardo de sus derechos, se le otorgue tutela de carácter provisional.
De otro lado, corresponde recordar que por definición de los parágrafos IV y V del artículo Único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, modificatorio del parágrafo III del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, la conminatoria –a partir de su notificación–, resulta obligatoria en su cumplimiento, no obstante, de ser susceptible de impugnación en la vía administrativa o judicial, es de ineludible y obligatorio cumplimiento.
Así, ingresando al análisis de la problemática concreta, se advierte que la presente acción de defensa tiene por objetivo, lograr el cumplimiento de la Conminatoria RAFF-JRTC-SC 02/2019 de reincorporación, emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz; misma que no fue acatada por la entidad demandada, en razón a que –como indicó en su defensa–, contendría una serie de irregularidades que imposibilitaban su cumplimiento.
En consecuencia, observando la protección de carácter extraordinaria en el caso de cumplimiento de resoluciones de conminatorias, dictadas en sede administrativa laboral, corresponde la concesión de la tutela a favor de la accionante, pues de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la conminatoria de restitución laboral expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es de cumplimiento obligatorio; sin perjuicio que de la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o laboral.
En ese sentido, se concluye que al haberse rehusado la autoridad demandada al cumplimiento de la Conminatoria RAFF-JRTC-SC 02/2019 de reincorporación, con los argumentos en ella expuestos, provocó la vulneración de los derechos de la ahora impetrante de tutela; toda vez que se impidió la continuidad en la prestación de sus servicios en la entidad demandada, no obstante que la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri de dicho departamento, emitiera la conminatoria de reincorporación ya descrita, interrumpiendo con ello la percepción de su salario como fuente de sus ingresos, además del acceso a la seguridad social de la trabajadora y sus beneficiarios de acuerdo al Código de Seguridad Social, con todos los derechos que ello conlleva, más aun tratándose de una trabajadora que se encuentra en estado de gestación; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conminatoria RAFF-JRTC-SC 02/2019
- REVOCAR