SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 020/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 92 a 100, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la Resolución de 11 de enero de 2019, contiene la relación fáctica de los hechos ocurridos y la actuación de los fiscales de materia y el cómo hubiesen arribado al sobreseimiento, así como las pruebas analizadas como ser el préstamo de la suma de 10 000.- $us. y el compromiso de pago de 27 de mayo de 2016; 2) Habiéndose realizado una fundamentación del sobreseimiento, valorando el principio indubio pro reo, y con base al art. 323 del Código Procesal Penal (CPP), respecto a la facultad del Ministerio Público de dictar un sobreseimiento, de lo que se colige que el argumento esgrimido por el accionante carece de sustento jurídico, al no adecuarse ni demostrarse la vulneración del debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación, dado que la referida Resolución cumplió con la valoración integral de la prueba y la respectiva fundamentación y motivación; 3) La autoridad demandada no se apartó de ninguna valoración de la prueba, en este sentido, la parte accionante no acreditó una arbitrariedad respecto a los elementos probatorios, dado que se ha cumplido con los requisitos legales y jurisprudenciales referidos a la obligación de los Fiscales de Materia en la fundamentación de sus resoluciones; y, 4) Si bien se estableció que la garantía del préstamo no era de propiedad de quienes la brindaron sino de otra persona, se aclaró la existencia de otro documento de reconocimiento de deuda en el que se ofrecía como garantía otra movilidad, lo que demuestra que no se hubiese ofrecido realmente como garantía el tractor citado; en tal sentido, no se percibe la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, por el contrario la autoridad demandada, cumplió con los cánones exigidos en la valoración de la prueba y la fundamentación y motivación de su Resolución.