Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí, a través de su representante, en audiencia de acción de amparo constitucional, señaló que en el caso en cuestión se evidenció la inexistencia de otros elementos para formular una acusación, por lo que no se percibió una incongruencia en la Resolución de sobreseimiento, dado que solo se había anunciado que se entregó como garantía un bien ajeno; empero, en el documento de préstamo de 25 de enero de 2016, no se describe a ningún tipo de bien como garantía; cabe señalar que la Resolución objetada se emitió dentro de los parámetros de la Normativa Procesal Penal y la Ley del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.2. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivada
- CONFIRMAR