SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia de acción de amparo constitucional, el accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción; ampliándola refirió que, es verdad que en el documento de préstamo, no se estableció la entrega del vehículo (Tractor motorizado), empero no se puede negar bajo ningún punto de vista la entrega física del mismo, lo que se constituye en una acción defraudadora porque los imputados sabían desde un inicio que la garantía que ofrecieron no era de su propiedad, ese fue el agravio denunciado, así como la lesión de derechos y garantías; por lo que, se sostiene que la Resolución impugnada resulta incongruente e inmotivada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.2. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivada
- CONFIRMAR