SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició un proceso penal en contra de Lourdes Betty Muñoz Chila y Juan Henry Santos Villca, atribuyéndoles la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, a raíz de haberles otorgado un préstamo de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses.-), en el que se suscribió un documento de préstamo y como contrapartida se le entregó de un tractor agrícola de color azul, marca Ford y su llave de contacto, el cual fue guardado en un garaje contratado; sin embargo, el 18 de marzo de 2016, recibió la llamada de un funcionario policial, que le comunicaba que existía una orden emanada del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Magaly Huarachi Ayala contra Juan Henry Santos Villca, en la que se disponía el secuestro del referido tractor que Lourdes Betty Muñoz Chila, le había dejado como prenda, el cual posteriormente le fue entregado en calidad de depositaria a Magaly Huarachi Ayala.
Una vez promovida la acción penal por su parte, el Ministerio Público imputó formalmente a Lourdes Betty Muñoz Chila y Juan Henry Santos Villca, por los delitos mencionados; a la conclusión de la etapa preparatoria, los Fiscales de Materia asignados al caso, pronunciaron Resolución de sobreseimiento, de forma incompleta confusa, contradictoria e incongruente; toda vez que, decretaron su sobreseimiento pese a afirmar que materialmente el hecho existió y que los imputados participaron en el, por lo que habían elementos de convicción para acreditar su responsabilidad; una vez notificado con dicha determinación, impugnó la misma por falta de fundamentación y congruencia, lo que derivó que el cuaderno de investigaciones sea remitido ante la Fiscal Departamental de Potosí, quien pronunció la Resolución FDP T.I.S./R.CH.G. 234/“2018” de 11 de enero de 2019, que le fue notificada el 19 de marzo de igual año, en la cual en vez de enmendarse los desatinos de los Fiscales de Materia, se ratifican sus argumentos con una falta de fundamentación y motivación, al ser confusa su determinación, resultando a su vez incongruente.
Los argumentos de la Resolución Jerárquica impugnada, son contrarios, dado que se afirmó que los imputados le hicieron la entrega de un tractor agrícola y que en virtud a una orden de allanamiento y secuestro pronunciado por autoridad judicial competente se procedió a secuestrar ese motorizado, pero contrariamente luego señaló que no existen suficientes elementos para sostener una acusación, concluyendo que no existían elementos probatorios que acrediten las circunstancias denunciadas.
No obstante de que la Autoridad demandada, realizó apreciaciones subjetivas e incorrectas, no se ciñó a todos los elementos de prueba acumulados como ser declaraciones testificales, mandamiento y acta de secuestro y documentos de propiedad del Tractor agrícola referido y los antecedentes del proceso penal seguido por Magaly Huarachi Ayala contra los imputados, lo que evidencia que no hubo una valoración integral de la prueba recogida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.2. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivada
- CONFIRMAR