SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
1)
Sonia Zabala Padilla, Fernando Villarroel Guzmán y Percy Ronald Cámara Rodríguez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 29 a 30 vta., manifestaron que: 1) Según el acta de audiencia de juicio oral de 22 de noviembre de 2016, el accionante fue declarado rebelde por su incomparecencia, conforme a los arts. 87 inc. 1) y 89 del CPP; por lo que se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, que fue ejecutado el 16 de septiembre de 2019, a las 8:00 horas, siendo conducido ante ese Tribunal de Sentencia en el día; señalándose audiencia de la prosecución del juicio oral para el 17 de igual mes y año, designándose a dos defensores de oficio; 2) En la indicada audiencia, el accionante de manera libre voluntaria y con asistencia de su abogado defensor se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado por el delito de estafa, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del citado departamento, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, por la parte querellante y admitido por el accionante; 3) Conforme se tiene de la Sentencia 060/2019, todas las partes procesales en forma voluntaria, consciente y sin presión alguna renunciaron al plazo establecido para plantear recurso de apelación restringida, quedando ejecutoriada dicha la Sentencia sin necesidad de declaratoria alguna, conforme dispone el art. 126 del CPP; por lo que se emitió el mandamiento de condena para su cumplimiento en el mencionado Centro Penitenciario; 4) El accionante bajo el asesoramiento de otro abogado defensor, por memorial de 7 de octubre del mismo año, interpuso recurso de apelación restringida y, por escrito de la misma fecha, solicitó se expida mandamiento de libertad. En ese sentido, por proveído de 8 de octubre de ese año, se aclaró que la Sentencia 060/2019 quedó ejecutoriada conforme se tiene del acta de audiencia de juicio oral de 17 de septiembre del citado año, ya que las partes renunciaron al recurso de apelación restringida; no siendo posible pretender su modificación, teniendo disponible únicamente el recurso extraordinario de revisión de sentencia, previsto en el art. 421 del CPP, que garantiza el debido proceso y la seguridad jurídica; 5) En esta acción de defensa el accionante reiteró los mismos fundamentos expuestos en la anterior acción de libertad, que fue resuelta a través de la Resolución 08/2019, mediante la cual el Juez de garantías concedió en parte la tutela, disponiendo que se imprima el trámite correspondiente al recurso de apelación restringida, y denegó en cuanto a la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de condena y emitir el mandamiento de libertad; consecuentemente, en el presente caso el petitorio ya fue resuelto, no contando con la facultad para modificar o dejar sin efecto la indicada Resolución a fin de disponer el mandamiento de libertad en favor del accionante; y, 6) Por lo expuesto solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- memorial de fecha 06 de noviembre de 2019 es en contra la providencia de fecha 31 de noviembre de 2019, proveído inexistente a la fecha de la presente resolución
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- PARCIALMENTE LA TUTELA
- Fragmento 18
- CONFIRMAR