Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
II.5.
II.5. Consta Auto de 7 de noviembre de 2019, por el cual los Jueces ahora accionados declararon infundado el recurso de reposición interpuesto por el accionante contra el proveído de “31 de noviembre” del mencionado año, con el argumento que se debe cumplir la Resolución 08/2019, emitida dentro de una anterior acción de libertad, debiendo considerarse que “…es en contra la providencia de fecha 31 de noviembre de 2.019, proveído inexistente a la fecha…” (sic), sin recurso ulterior (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- memorial de fecha 06 de noviembre de 2019 es en contra la providencia de fecha 31 de noviembre de 2019, proveído inexistente a la fecha de la presente resolución
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- PARCIALMENTE LA TUTELA
- Fragmento 18
- CONFIRMAR