SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
PARCIALMENTE LA TUTELA
A partir de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el accionante presentó una primera acción de libertad contra los Jueces hoy accionados, que fue resuelta por Resolución 08/2019 de 17 de octubre, mediante la cual el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, “…declara PARCIALMENTE LA TUTELA…”(sic), disponiendo que los Jueces hoy accionados impriman el trámite correspondiente al recurso de apelación restringida interpuesto tras haberse aplicado la salida alternativa de procedimiento abreviado conforme al art. 374 del CPP; asimismo, denegó la tutela en cuanto a dejar sin efecto el mandamiento de condena y emitir mandamiento de libertad (Conclusión II.1.). En ese sentido, por proveído de 23 de octubre de 2019, los Jueces hoy accionados en cumplimiento de la Resolución 08/2019 dispusieron “…regularizando procedimiento se complementa la Parte In Fine del proveído de fecha 08 de noviembre de 2.019, por lo que estando interpuesto el recurso ordinario de apelación restringida por el imputado Serafín López Herbas, en observancia de la Primera Parte del Art. 409 del Código de Pdto. Penal, póngase en conocimiento de las otras partes, para que dentro del término de diez (10) días lo contesten de manera fundamentada” (sic [Conclusión II.2.]).
Ahora bien, es preciso considerar la línea jurisprudencial señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la cual concluyó que los alcances de protección de la acción de libertad y sus presupuestos de activación, tienen por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren lesionados, afectados o amenazados; así como actos u omisiones que constituyan procesamiento o persecución indebida.
En ese marco, en el presente caso se advierte que el accionante a través de esta acción tutelar denuncia supuestas lesiones a sus derechos, en razón que los Jueces hoy accionados no dieron curso a su solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de condena emitido en su contra y ordenar su libertad. Al respecto, corresponde señalar que si bien el accionante a través de la presente acción tutelar, indica que serían nuevos los actuados procesales a partir de los cuales se habría generado la presunta vulneración denunciada -memorial de 30 de octubre de 2019, de solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de condena; proveído de “31 de noviembre” de igual año, que rechazó dicha petición; recurso de reposición planteado por memorial de 6 de noviembre del mismo año; y, Auto de 7 de igual mes y año, que lo declaró infundado-; no obstante, de los antecedentes citados precedentemente se evidencia que anteriormente interpuso una primera acción de libertad con similares argumentos contra los Jueces hoy accionados, solicitando también se deje sin efecto el mandamiento de condena emitido en su contra. Dicha acción tutelar fue resuelta por Resolución 08/2019, donde el Juez de garantías, concedió en parte la tutela en cuanto al recurso de apelación restringida y denegó respecto a la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de condena; determinación que se encontraba pendiente de revisión por parte de este Tribunal al momento de la presentación de la presente acción de defensa. De lo señalado se evidencia que el accionante pretende un doble pronunciamiento -se reitera- en cuanto a su solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de condena emitido en su contra; por consiguiente, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse, puesto que se desnaturalizaría la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- memorial de fecha 06 de noviembre de 2019 es en contra la providencia de fecha 31 de noviembre de 2019, proveído inexistente a la fecha de la presente resolución
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- PARCIALMENTE LA TUTELA
- Fragmento 18
- CONFIRMAR