SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lizbeth Pinto Bustamante en su contra, por la presunta comisión del delito estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), en aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, se pronunció la Sentencia 060/2019 de 17 de septiembre, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba. Contra dicha sentencia planteó recurso de apelación restringida, y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de condena emitido en su contra, debido a que la misma no se encontraba ejecutoriada como prevé el art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Anteriormente interpuso una primera acción de libertad contra los Jueces hoy accionados, pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de condena y se disponga su libertad; ante lo cual el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en calidad de Juez de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 17 de octubre, concedió en parte la tutela y dispuso se imprima el trámite correspondiente al recurso de apelación restringida; por lo que los Jueces accionados a través del proveído de 23 de igual mes y año, corrieron traslado a las partes dicho recurso, conforme al art. 409 del CPP.
Al no encontrarse ejecutoriada la Sentencia 060/2019, solicitó a los Jueces hoy accionados se deje sin efecto el mandamiento de condena emitido en su contra y se libre mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, esa petición fue rechazada por proveído de “31 de noviembre” de 2019, estableciendo que debía remitirse a la Resolución 08/2019 de 17 de octubre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- memorial de fecha 06 de noviembre de 2019 es en contra la providencia de fecha 31 de noviembre de 2019, proveído inexistente a la fecha de la presente resolución
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- PARCIALMENTE LA TUTELA
- Fragmento 18
- CONFIRMAR