SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 34 a 37, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El 17 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral público, donde se aplicó al accionante la salida alternativa de procedimiento abreviado previo cumplimiento de los requisitos formales; es decir, que las partes hayan renunciado a los plazos procesales y otros recursos a interponerse. El accionante en presencia de su abogado defensor manifestó su conformidad; por lo que se emitió la Sentencia 060/2019 de la misma fecha, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del citado departamento; consecuentemente, se emitió el correspondiente mandamiento de condena; ii) Cuando el accionante cambió de abogado, interpuso recurso de apelación restringida dentro del plazo de quince días previsto por la norma; empero, los Jueces ahora accionados rechazaron dicha solicitud y mantuvieron incólume la Sentencia 060/2019; por lo cual planteó una primera acción de libertad, que fue resuelta por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien mediante Resolución 08/2019, concedió en parte la tutela, disponiendo que los Jueces hoy accionados impriman el trámite correspondiente al recurso de apelación restringida interpuesto por el accionante sometido de manera voluntaria a la salida alternativa de procedimiento abreviado conforme al art. 374 del CPP, y denegó la tutela en cuanto a dejar sin efecto el mandamiento de condena y emitir mandamiento de libertad; y, iii) El Ministerio Público, el acusador particular y el accionante, en audiencia de juicio oral renunciaron a los plazos y recursos procesales; por lo que encontrándose el accionante asistido de su abogado defensor, no puede alegar su indefensión. De esa manera, no existió más trámite que librar el mandamiento de condena; en ese sentido, los Jueces ahora accionados no vulneraron los derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- memorial de fecha 06 de noviembre de 2019 es en contra la providencia de fecha 31 de noviembre de 2019, proveído inexistente a la fecha de la presente resolución
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- PARCIALMENTE LA TUTELA
- Fragmento 18
- CONFIRMAR