SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/19 de 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 9 a 10 vta., denegó la tutela solicitada “…en razón de que no se ha agotado el principio de subsidiariedad excepcional.” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Como pruebas presentadas se encuentran adjuntas únicamente el acta de denuncia verbal y la fotocopia de credencial del abogado -ahora representante sin mandato-; y, 2) Efectuando cita de la SCP 0443/2017-S2 de 22 de mayo, concluyó que, la parte -impetrante de tutela- no se evidenció sí existió la vulneración aludida, más aún, no se constituyó -entiéndase a la audiencia de la presente acción tutelar-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria policiales accionados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- primer elemento
- segundo elemento
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar a