SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

primer elemento

Sobre el particular, es necesario enfocar dos situaciones fácticas que emergen de la revisión del expediente constitucional que fue remitido ante este Tribunal; como primer elemento se advierte que, pese a que el señalado Auto ordenó la citación a las autoridades accionadas, no consta en antecedentes diligencias de la comunicación procesal que a este fin se hubiesen cumplido, estando únicamente con las afirmaciones tanto de la Secretaría del Juzgado como de la propia Jueza de garantías en sentido de la efectivización de las mismas (fs. 8 y 9); empero, -se reitera- no existe físicamente el cumplimiento de las mismas; extremo que causa mayor extrañeza ante la inasistencia de todos los sujetos procesales, además de la falta de remisión de informe por la parte accionada, constituyendo esta una situación anómala de imposibilidad de verificación de la comunicación que es necesaria con los sujetos procesales, de manera enfática de la parte antes citada sobre la cual se alega una actuación ilegal, que impele exhortar a la Jueza de garantías, a los fines de que asuma con mayor diligencia y cuidado la tramitación de las acciones de defensa puestas a su conocimiento, teniendo en cuenta que de forma especial una omisión de citación a la parte accionada puede repercutir en una eventual anulación de obrados, tendiente a garantizar el derecho a la defensa de la misma; determinación que en el caso no es asumida en función a la forma de resolución de esta acción tutelar.