SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia formalizada por Félix Arturo Condori Choque -en su contra-, por la presunta comisión del delito de robo agravado, signada como el Caso FELCC 0012739, radicada en la División Propiedades de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), fue aprehendido el 3 de diciembre de 2019 a horas 20:00, en el domicilio ubicado en la calle Vicente Soliz 3113, Ferretería Bazar del Barrio Estación Argentina; siendo posteriormente conducido a esa dependencia policial.
Señala que su persona, se encontraba en dicho lugar ante el llamado de Oscar Eugenio Condori -codenunciado-, quien le pidió acuda al mismo, porque estaba trasladando materiales de la tienda a otra habitación, siendo únicamente convocado para que en caso de suscitarse algún problema pueda conversar con las partes, situación que no se logró, toda vez que, constituida la policía directamente fue aprehendido y conducido -como se tiene señalado- a celdas de la FELCC, momento desde el cual y hasta la fecha -entiéndase de interposición de la presente acción de defensa- no prestó su declaración informativa, menos se entrevistó con el representante del Ministerio Público, que al parecer, no tiene conocimiento de su ilegal aprehensión; además de encontrarse indebidamente detenido sin conocer la denuncia y las pruebas que hubieran en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria policiales accionados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- primer elemento
- segundo elemento
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar a