Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
III.3. Otras consideraciones
Así, inicialmente se tiene que, mediante Auto de 5 de diciembre de 2019, se señaló la audiencia correspondiente, disponiéndose: “…notificarse en forma PERSONAL O POR CEDULA, con la debida prontitud tanto al accionante como a la autoridad accionada: quienes en caso de encontrarse el accionante HERLAND ROJAS VIDAL, privado de su libertad, se deberá disponer por parte de los accionados, su pronta remisión ante este tribunal a los efectos de que pueda estar presente en la audiencia señalada en la fecha, conforme a las previsiones del numeral 2) del art. 49 del Código procesal Constitucional.-“ (sic [fs. 7]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria policiales accionados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- primer elemento
- segundo elemento
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar a