SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa acta de denuncia verbal interpuesta el 3 de diciembre de 2019 a horas 22:08, en dependencias de la FELCC Santa Cruz, por Félix Arturo Condori Quispe contra Oscar Eugenio Condori Jiménez, María Luz Condori Condori, Herland Rojas Vidal -hoy peticionante de tutela- y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado; signándose como Caso FELCC 0012739; en cuyo detalle del hecho se señala que, el ilícito denunciado se habría producido sobre mercadería consistente en material de ferretería, siendo el denunciante anoticiado del mismo por la llamada que le hicieron los vecinos, indicando que habían ingresado a su negocio a robar, situación ante la cual, se constituyó en el lugar e ingresando a la misma estaba vacía y además violentados los candados, encontrándose a los denunciados en flagrancia, sustrayendo los objetos de la tienda, posteriormente se llamó a la policía, siendo detenidos y conducidos a dependencias de la FELCC (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria policiales accionados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- primer elemento
- segundo elemento
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar a