SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
a)
Finalmente, el 3 de julio de similar año, el indicado Sindicato fabril, solicitó la complementación y enmienda respecto al Laudo Arbitral precitado, amparándose en el art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), mismo que fue resuelto por Auto Complementario de 9 del señalado mes y año –nuevamente con voto disidente del mismo árbitro–, declarando procedente dicha petición y ordenando se incluya en la reposición de los salarios con carácter retroactivo a Roger Smith Ferreira Alvarado, constituyendo ambas resoluciones, lesivas a sus derechos por los siguientes motivos: a) El Laudo Arbitral al no explicar las razones que justificaron su decisión, además de no considerar los argumentos ni la prueba que demostraba que el salario dominical era pagado; a más de ello, por haberse apartado del pliego de reclamaciones efectuada por el Sindicato; y, finalmente, porque en ningún momento el Sindicato reclamó la forma de pago ni el supuesto desglose de salarios de los trabajadores Alex Levito Mendoza, Rafael Ferreira Alvarado y Juan Carlos Rodríguez Chumacera, ni mucho menos su reposición con carácter retroactivo, pues el reclamo solo versaba en que el salario dominical sea consignado en la boleta de pago, diferenciado y adicional al haber básico y otros conceptos; y, b) El Auto Complementario por modificar el Laudo Arbitral, sin considerar que una resolución de esa naturaleza, nace a la vida jurídica con calidad de cosa juzgada; por lo tanto, no existía recurso o procedimiento que pueda modificar su contenido; de tal manera, que no se podía incluir a un nuevo trabajador para que le sea pagado retroactivamente el salario, provocando con dicho actuar, la modificación del Laudo Arbitral; asimismo, ni las disposiciones del Código Procesal Civil ni la Ley de Procedimiento Administrativo, referidas a la complementación y enmienda, podían ser aplicables a procesos arbitrales en materia laboral, esto, de conformidad con lo dispuesto por “…los artículos 113 de la LGT y 218 del CPT, los laudos emitidos por el Tribunal Arbitral en materia laboral tienen valor de sentencia ejecutoriada, por consiguiente, no existe recurso ulterior o procedimiento alguno –previsto por la Ley General del Trabajo y su Reglamento- que pueda modificar el contenido del laudo arbitral” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El laudo arbitral y el procedimiento arbitral en materia laboral
- III.2. La motivación y la fundamentación en las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR