SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0069/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 354 a 359, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados en el plazo de diez días, emitan una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, observando guardar la necesaria congruencia interna y externa, atendiendo el punto cinco del pliego de reclamaciones; determinación que fue asumida de acuerdo a los siguientes argumentos: a) En cuanto al Laudo Arbitral de 28 de junio de 2019: 1) Fue carente de motivación y fundamentación, porque no explicó las razones que lo sustentaron; 2) De igual forma, no explicó por qué motivos se apartó del único tema a tratar, relativo al punto cinco del pliego de reclamaciones; 3) Omitió valorar la prueba aportada por las partes; 4) No se pronunció sobre los alegatos de las partes; y, 5) Se advirtió incongruencia interna en lo resuelto, puesto que solo debía versar sobre el punto cinco del referido pliego; es decir, sobre el salario dominical; y, b) Con relación al Auto Complementario: i) El mismo, dispuso modificar en lo sustancial el Laudo Arbitral, amparándose en el Titulo X, Capítulo I de la LGT; y, Título X, Capítulo I de su Reglamento, cuando dichas normas no confieren las atribuciones alegadas; y, ii) La complementación y enmienda, no puede ser considerada como un recurso más, sino un medio para enmendar algún error oscuro y suplir alguna omisión, siempre que no se altere en lo sustancial como ocurrió en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El laudo arbitral y el procedimiento arbitral en materia laboral
- III.2. La motivación y la fundamentación en las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR