SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. A través de Pliego Petitorio de 5 de abril de 2018, dirigido a Gonzalo Molina Sardán –hoy accionante–, en su calidad de Gerente General de PISABOL S.R.L., y remitido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, el Sindicato de Trabajadores Fabriles PISABOL, realizó una serie de requerimientos, distribuidos en diez puntos, señalando para efectos de resolución, en su punto cinco, de manera textual, lo siguiente: “De acuerdo al D.S. 29010 y RM. 362/07 el Salario Dominical se define como un incentivo diferenciado del haber básico u otros ingresos, consignados en la papeleta de pago y el cálculo resulta de la división del haber básico por lo días hábiles promedio de cada mes, cuyo resultado se multiplica por lo domingos del mes; debiendo dicho ‘Salario Dominical estar consignado en la Boleta de Pago como un concepto adicional y diferenciado al haber básico y otros conceptos (…) Por lo tanto pedimos se de cumplimiento a esta norma” (sic) (fs. 233 a 234).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El laudo arbitral y el procedimiento arbitral en materia laboral
- III.2. La motivación y la fundamentación en las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR