SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

II.1.

II.1.    A través de Pliego Petitorio de 5 de abril de 2018, dirigido a Gonzalo Molina Sardán –hoy accionante–, en su calidad de Gerente General de PISABOL S.R.L., y remitido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, el Sindicato de Trabajadores Fabriles PISABOL, realizó una serie de requerimientos, distribuidos en diez puntos, señalando para efectos de resolución, en su punto cinco, de manera textual, lo siguiente: “De acuerdo al D.S. 29010 y RM. 362/07 el Salario Dominical se define como un incentivo diferenciado del haber básico u otros ingresos, consignados en la papeleta de pago y el cálculo resulta de la división del haber básico por lo días hábiles promedio de cada mes, cuyo resultado se multiplica por lo domingos del mes; debiendo dicho ‘Salario Dominical estar consignado en la Boleta de Pago como un concepto adicional y diferenciado al haber básico y otros conceptos (…) Por lo tanto pedimos se de cumplimiento a esta norma” (sic) (fs. 233 a 234).