SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia del pliego de reclamaciones de 25 de mayo de 2018, presentado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, por parte del Sindicato Fabril PISABOL, contra dicha empresa, se conformó una Junta de Conciliación, la cual, arribó a un acuerdo respecto a nueve de los diez puntos reclamados, suscribiéndose el 9 de agosto de igual año, el Acta de No Advenimiento, donde constó el desacuerdo con relación al punto cinco, referido al pago del salario dominical, determinándose que este único punto en cuestión, debía ser tratado por el Tribunal Arbitral.

De esta manera, mediante memorial de 27 de febrero de 2019, la empresa PISABOL S.R.L., opuso excepción de incompetencia, pidiendo la declinatoria de la controversia ante la judicatura laboral, pues consideraba que el Juez de Trabajo era la única autoridad con potestad para resolver dicha controversia, conforme lo disponían los arts. 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues la naturaleza administrativa del Tribunal Arbitral, además de estar conformado por una autoridad designada por el Órgano ejecutivo, impedía que el conflicto sea dirimido por esta, dado que no existían las garantías necesarias para precautelar el debido proceso.

De manera posterior, el 9 de abril del señalado año, el Tribunal Arbitral instaló audiencia de advenimiento, para tratar el único punto en conflicto, pero no se llegó a acuerdo alguno; audiencia en la cual, se aclaró que el objeto de la controversia versaba específicamente sobre la forma de pago del salario dominical, que según su consideración era cancelado, pero para el Sindicato estaba siendo mal pagado. Es de esta forma, que mediante memorial de 27 de junio de igual año, se impetró en sus alegatos que se desestime lo solicitado por el Sindicato, porque dicho Tribunal, carecía de competencia para resolver la problemática planteada.

Pese a lo mencionado, el Tribunal Arbitral, con disidencia del Árbitro Patronal, emitió el Laudo respectivo, el 28 de junio del referido año; por el cual, ordenó a la empresa a la cual representa, la reposición de forma retroactiva del salario en favor de los trabajadores: Alex Levito Mendoza, Rafael Ferreira Alvarado y Juan Carlos Rodríguez Chumacera, omitiendo responder de manera deliberada a los alegatos y argumentos propuestos por su parte, y apartándose injustificablemente del pliego de reclamaciones presentado por el Sindicato, lo que constituyó una infracción al principio de congruencia.