SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

a)

Los accionantes por intermedio de su abogado, se ratificaron in extenso en el memorial de acción tutelar y en audiencia ampliaron la misma refiriendo que: a) Demostraron que ninguna de las treinta y dos cartas fueron respondidas oportunamente por la autoridad demandada; y, b) En aplicación del principio de vinculatoriedad hicieron referencia para su consideración a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0435/2018-S4 de 27 de agosto, que se referiría aun caso análogo; así como la SCP 1807/2013 y las SSCC 0776/2002-R 2 de julio y 1121/2003-R de 12 de agosto, entre otras.

En el ejercicio al derecho a la réplica los impetrantes de tutela señalaron que, en la Ley Fundamental no se encuentra una facultad del Alcalde de reconocer o desconocer a personas o instituciones ni organizaciones, puesto que todo ciudadano puede peticionar de manera autónoma al Alcalde información pública; por lo que el derecho a la petición no puede ser supeditado a algún recurso administrativo.