SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

concedió

El Juez Público Mixto Civil Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 155 a 159 vta., concedió la tutela solicitada, en cuanto al derecho a la petición, ordenando que dentro de los cinco días de la presente resolución, el Alcalde demandado, otorgue una respuesta positiva o negativa a cada una de las treinta y dos notas enviadas, y en caso de ser respuestas negativas deben ser debidamente fundamentadas y denegó respecto al derecho a la información; bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes solicitaron a la autoridad edil, una reunión de coordinación, mediante notas de 10 y 17 de mayo de 2019, las cuales fueron respondidas, desconociendo a la Directiva de Participación y de Control Social; petición que no obstante haber sido reiterada el 6 de junio del mismo año, no mereció respuesta, lo que imposibilitó el ejercicio de sus funciones; b) Las otras notas fueron respondidas en una sola el 15 de agosto de ese año, de manera negativa, desconociendo la personería de los peticionantes; en ese contexto, el derecho a la petición se encuentra vulnerado al no encontrarse dicha respuesta motivada, congruente, ni fundamentada; c) Con relación a que no se hubiera cumplido el principio de subsidiariedad y que la respuesta de la autoridad demandada podría ser objeto de algún recurso; tal afirmación no es evidente dado que el derecho de petición está consagrado en la Norma Suprema a toda persona particular, colectiva o institución, por ello las notas enviadas a dicha autoridad debieron ser respondidas en forma oportuna puesto que la Directiva posesionada debe ejercer sus atribuciones, facultades y obligaciones.