SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.6.
II.6. Por Oficio CITE: GAMC/DESP-DPT/557/2019 de 15 de agosto, suscrito por Daniel Paucara Toledo, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, y dirigido a Javier Quispe Quispe, Mónica Rosenda Parra Canaviri, Sara lidia Mollinedo Álvarez, Rubén Ticona Quispe, Edwin Joel Choque Espejo y Rodolfo Roberto Quiñonez Flores, el remitente refirió que no daría respuesta alegando que: no se hallan legalmente acreditados y no fueron democráticamente elegidos por las organizaciones sociales o las Juntas Vecinales, por tanto no se encontrarían reconocidos legalmente; que la participación fue mínima en vulneración de la Ley de Participación y Control Social y la Ley Municipal de Participación y Control Social 20/2018 y su Reglamento y que se hubieran emitido dos Votos resolutivos desconociendo el supuesto control social, por lo que el Concejo Municipal de Caranavi mediante CITE: C-STRIO-H.C.M.C./229/2019 de 19 de mayo, hubiera respondido a la petición de coordinación, recomendado incluir a todas la organizaciones sociales vivas de Caranavi para efectos de legalidad; cursando sello de recepción de 15 de agosto de 2019, por Participación y Control Social (fs. 58 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- forma parte del contenido esencial del derecho de petición, la exigencia de una respuesta material de fondo y no evasiva
- b)La falta de respuesta material
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- “El derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla, salvo algunos supuestos en los que se determina la confidencialidad de los datos;
- La doctrina establece que las solicitudes deben estar dirigidas a obtener información pública, entendida por Ernesto Villanueva como ‘El conjunto de datos y hechos ordenados que tienen como propósito servir a las personas para la toma de decisiones, de manera que se enriquezca la convivencia y participación democrática’.
- protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR