SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

II.6.

II.6.  Por Oficio CITE: GAMC/DESP-DPT/557/2019 de 15 de agosto, suscrito por Daniel Paucara Toledo, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, y dirigido a Javier Quispe Quispe, Mónica Rosenda Parra Canaviri, Sara lidia Mollinedo Álvarez, Rubén Ticona Quispe, Edwin Joel Choque Espejo y Rodolfo Roberto Quiñonez Flores, el remitente refirió que no daría respuesta alegando que: no se hallan legalmente acreditados y no fueron democráticamente elegidos por las organizaciones sociales o las Juntas Vecinales, por tanto no se encontrarían reconocidos legalmente; que la participación fue mínima en vulneración de la Ley de Participación y Control Social y la Ley Municipal de Participación y Control Social 20/2018 y su Reglamento y que se hubieran emitido dos Votos resolutivos desconociendo el supuesto control social, por lo que el Concejo Municipal de Caranavi mediante CITE: C-STRIO-H.C.M.C./229/2019 de 19 de mayo, hubiera respondido a la petición de coordinación, recomendado incluir a todas la organizaciones sociales vivas de Caranavi para efectos de legalidad; cursando sello de recepción de 15 de agosto de 2019, por Participación y Control Social (fs. 58 a 59).