SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A convocatoria de la Directiva saliente de Participación y Control Social del Municipio de Caranavi del departamento de La Paz, fueron elegidos y posesionados el 8 de mayo de 2019, por las organizaciones de la sociedad civil, situación que fue de conocimiento del Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi; desde ese momento, en el ejercicio de sus facultades establecidas en los arts. 8 y 9 de la Ley de Participación y Control Social –Ley 341 de 5 de febrero de 2013–, enviaron al Alcalde del indicado Municipio, cartas de 10, 22 y 27 de mayo de 2019, solicitando audiencia de coordinación, pidiendo la planilla de salarios sobre los recursos humanos, el inventario de los bienes dominio público, ejecución presupuestaria, contrataciones, en referencia a la dicha entidad edil, que fueron reiteradas el 6 de junio de ese año, sin obtener respuesta alguna.

Asimismo, por cartas remitidas a la mencionada autoridad de 3, 7, 11 y 29 de junio de 2019, realizaron peticiones referentes a información en medio impreso y magnético, cambio de ambiente de la Oficina de Control Social, cierre del botadero de basura, rendición de cuentas del primer semestre; y, solicitaron conocer cuál el fundamento legal para que dicha autoridad edil no responda a sus solicitudes; sin embargo, no merecieron respuesta alguna. Después de transcurridos quince días, el Alcalde Municipal emitió una respuesta evasiva y extemporánea refiriendo que no se encontrarían acreditados legalmente; sin considerar que dicha autoridad no tiene potestad ni facultad para reconocer o desconocer a las organizaciones de la sociedad civil, conforme establece el art. 38 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, lo cual no constituye una respuesta de fondo, precisa y coherente, contraviniendo la Ley de Procedimiento Administrativo.