SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

forma parte del contenido esencial del derecho de petición, la exigencia de una respuesta material de fondo y no evasiva

A su vez, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0218/2001-R de 20 de marzo, determinó  que el núcleo esencial del derecho de petición comprende, el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la que se resuelva la solicitud en sí misma; alcance que fue ampliado mediante la SC 0843/2002-R de 19 de julio, que estableció que incluye que la respuesta le sea debidamente comunicada o notificada al peticionante; y, mediante las SSCC 0776/2002-R de 2 julio, 1121/2003-R 12 de agosto; 1159/2003-R 19 de agosto, se dispuso que forma parte del contenido esencial del derecho de petición, la exigencia de una respuesta material de fondo y no evasiva; razonamientos que, entre otros, fueron ratificados mediante la SCP 0062/2012 de 9 de abril.