SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
Fragmento 13
En el presente caso, los accionantes no demostraron que la alegada lesión de su derecho a la libertad hubiere sido provocada de forma directa e inequívoca por la supuesta prohibición de acceso al cuaderno de investigaciones, pues dicho extremo no guarda relación alguna con su situación jurídica, más aun considerando que ésta fue determinada a través del Auto Interlocutorio 227/2019, mediante el cual, como se glosó supra, en audiencia de medidas cautelares dispuso en relación a, Félix Larico Blanco, Sergio Choque Mayta, Guido Custodio Mamani y Pedro Chávez Jumpiri la privación de su derecho a la libertad producto del cumplimiento de la medida de detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, y en relación a Segundino Sixto Chambi Maki, Hugo Patty Chambi y Santos Fernández, se determinó el cumplimiento de medidas cautelares de carácter personal, por lo que mal podrían los ahora accionantes, alegar un presunto desconocimiento de su situación jurídica a raíz de la supuesta prohibición de acceso al cuaderno de investigaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR