Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.3. Otras consideraciones
En el memorial de acción de libertad que presentaron los impetrantes de tutela, la demanda es dirigida contra el “Juez Sexto de Instrucción Cautelar de La Paz”, y autoridades fiscales; no obstante, en atención al principio de informalismo que rige esta acción defensa, de la revisión de antecedentes, el Auto Interlocutorio 227/2019, y el acta de audiencia de la acción tutelar, la autoridad jurisdiccional con legitimación pasiva en la presente acción es, Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera Zona Sur del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR