Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante informe de 16 de igual mes y año, Nicolás García Salas, funcionario policial encargado de celdas judiciales, da a conocer a la autoridad jurisdiccional correspondiente, que a las 21:38 del mismo día, ingresaron a dichas instalaciones en calidad de imputados, los ahora impetrantes de tutela, por los señalados presuntos ilícitos, el referido informe fue recepcionado a las 10:40 del 17 de noviembre de 2019 en la secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero Zona Sur del departamento de La Paz (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR