SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y el debido proceso, vinculado a su libertad, en mérito a que las autoridades; jurisdiccional y fiscales demandados, no les permitieron el acceso al cuaderno de investigaciones para una adecuada defensa en el proceso que se les sigue, así como desconocen su situación jurídica dentro del referido proceso penal.
De lo señalado y de la documentación que acompaña el expediente se evidencia que, los impetrantes de tutela fueron arrestados en una acción directa por actos de convulsión social en vía pública y remitidos al Ministerio Público el 15 de noviembre de 2019, según informe proporcionado por la autoridad fiscal demandada, y no controvertido por la parte accionante, de lo que se emitió imputación formal y aviso de investigaciones a la Jueza demandada, los cuales fueron remitidos a celdas judiciales el día siguiente, siendo de conocimiento de dicha autoridad jurisdiccional el 17 de igual mes y año (Conclusiones II.1 y II.2).
De las Conclusiones II.3 y II.4 de este fallo constitucional se tiene que, el 18 de noviembre de 2019, siendo de conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Primera Zona Sur del departamento de La Paz, señaló audiencia de medidas cautelares a las 15:00 del mismo día; cumpliéndose el acto procesal, la autoridad jurisdiccional demandada dispuso, la detención preventiva de Félix Larico Blanco, Sergio Choque Mayta, Guido Custodio Mamani y Pedro Chávez Jumpiri en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, y medidas de carácter personal a Segundino Sixto Chambi Maki, Hugo Patty Chambi y Santos Fernández.
En virtud a lo señalado, en relación a la denuncia de que los accionantes no tuvieron acceso al cuaderno de investigaciones por lo que no pudieron efectivizar su defensa y desconocer su situación jurídica, del Fundamento Jurídico III.1 este fallo constitucional, se tiene que el derecho al debido proceso en sus diferentes componentes, puede ser tutelado mediante la acción de libertad, siempre y cuando, el impetrante de tutela demuestre que el hecho o dichos denunciados, repercutió de forma directa en la alegada vulneración de su derecho a la libertad; y que a su turno, el solicitante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, presupuestos cuya concurrencia, habilitan a esta jurisdicción ingresar a analizar eventuales infracciones al debido proceso.
Tampoco resulta verificable el requerido estado de indefensión, pues en caso de que los impetrantes de tutela, se encuentren en desacuerdo con la determinación asumida en la precitada Resolución de imposición de medidas cautelares, o cualquier otro actuado procesal que consideren perjudicial a sus interés, tiene a su disposición los mecanismos intra-procesales que la jurisdicción ordinaria prevé a fin de hacer valer sus derechos y/o pretensiones, sin que de los antecedentes remitidos en revisión se advierte una imposibilidad de activación de los mismos o la efectividad de estos pese a su oportuna activación. No cumpliendo en consecuencia, con los presuntos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que este Tribunal ingrese a analizar eventuales infracciones al derecho proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR