SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

1)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Alejandra Ortíz Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 64 a 66, señalaron que: 1) La vida del accionante no está en riesgo, su persecución y procesamiento obedecen a una imputación formal por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente a cargo del Ministerio Público y su privación de libertad es en cumplimiento a una orden jurisdiccional emitida por el órgano competente por ley, sujeta a una revisión y modificación las veces que la parte así considere; por lo que, no debería acudirse indebidamente a la tutela constitucional; 2) El Auto de Vista 187/2019-SP1 cuestionado, está debidamente fundamentado, es congruente y razonable; es decir, que contiene la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica necesarias; 3) Tampoco es evidente que no se dio valor a cada uno de los elementos de convicción o que no se realizó una valoración integral de los mismos; pues, en el Considerando III Análisis del Caso en Concreto, se identificó los elementos indiciarios que sirvieron para acreditar que el imputado era con probabilidad autor o partícipe del hecho investigado; desarrollando y exponiendo con claridad cada una de las documentales presentadas en audiencia, asignándoles el valor correspondiente, para luego realizar una valoración integral de toda la prueba ofrecida a la luz de la sana crítica, psicología y experiencia; y, 4) La decisión de declarar sin lugar la apelación incidental y mantener la detención preventiva del imputado, de modo alguno vulneró su derecho a la libertad; por lo expuesto, solicitan se deniegue la tutela impetrada.

Corresponde referir que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, esta jurisdicción está facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: 1) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, en miras a verificar la existencia de lesión de derechos, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.

Ahora bien, del contenido del Auto de Vista 187/2019-SP1; se tiene que, los Vocales ahora demandados, previamente a resolver el fondo de la denuncia planteada, aclararon que en la etapa preparatoria de la investigación no se ingresaba a determinar la culpabilidad o inocencia del sindicado, ya que ello correspondía al juicio oral propiamente dicho; y que en la audiencia de medidas cautelares, únicamente se analizaba la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233.1 y 2 del CPP; para acreditar la probabilidad de la autoría del imputado, era necesaria la existencia de indicios suficientes y en el caso presente, se había evidenciado la existencia del hecho ilícito, corroborado por el informe y el certificado médico forense, que claramente afirmó la existencia de un himen con desgarro reciente, producido por introducción en la cavidad vaginal de un objeto similar a un pene en erección, que sumados a los otros elementos indiciarios como el informe policial, el acta de inspección de requisa, informe psicológico y social; demostraron que el imputado vivía junto a la menor en el mismo inmueble y en su habitación se encontró una calza y ropa interior de la víctima manchado con sangre; asimismo, el informe policial señaló que el sindicado fue quien llevó al hospital a la menor, circunstancia que advierte contradicción con la teoría utilizada que refirió una caída de la víctima, ocurrida dos o tres días atrás del sangrado por el que la menor fue trasladada al nosocomio; lo que demostró suficientes elementos de convicción para sostener la probabilidad de autoría.

En el caso concreto, se observa que el acto lesivo denunciado por el accionante está constituido por una supuesta errónea valoración probatoria del certificado médico forense y omisión valoratoria de la entrevista de la víctima, pruebas documentales que desvirtuarían la probabilidad de su autoría; sin embargo, del Auto de Vista 187/2019-SP1, emitido por los Vocales demandados, no se advierte que la valoración probatoria reclamada por el impetrante de tutela, se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad, advirtiéndose más al contrario la existencia de un análisis razonable y coherente de los antecedentes fácticos y los elementos de convicción en los que basaron la decisión asumida, refiriendo de forma concreta que los elementos probatorios identificados, no desvirtúan los motivos que fundaron la concurrencia del presupuesto establecido en el art. 233.1 del CPP.

Por lo expuesto, corresponde señalar que no se evidencia la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales; toda vez que, al momento de efectuar la valoración de los elementos de convicción colectados, la jurisdicción ordinaria no se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad, tampoco omitió considerar las documentales reclamadas; en virtud de lo cual corresponde denegar la tutela solicitada.