SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

b)

De la revisión del Auto de Vista cuestionado, se advierte que las autoridades demandadas a tiempo de realizar el control sobre la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional de instancia, determinaron confirmar la concurrencia de riesgos procesales que permitieron aplicar la medida extrema de la detención preventiva del imputado, tomando en cuenta las circunstancias relacionadas al hecho investigado, la vulnerabilidad de la menor, víctima de agresión sexual, y la jurisprudencia constitucional que hacen viable la activación de los referidos peligros procesales; asimismo, el elemento objetivo y generador del peligro de obstaculización, consistente en la relación de familiaridad que tiene el imputado con la víctima y con el resto de los familiares. Establecieron que el imputado constituía un peligro efectivo para la víctima menor de edad y podía obstaculizar la investigación, causales previstas en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, señalando que: “…se debe tomar en cuenta la vulnerabilidad de que se encuentra la victima menor de edad por ser mujer y víctima de una presunta agresión sexual… el elemento objetivo y generador del peligro de obstaculización justamente es esa relación de familiaridad que tiene el imputado no solo con la victima sino con los familiares…” (sic); realizando una ponderación, bajo el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los intereses de una niña integrante de un grupo vulnerable, víctima de una agresión sexual y la libertad del imputado. Asimismo, debía tenerse presente el deber del Estado y la sociedad de garantizar el interés superior de la niña, conforme establecen los Fundamentos III.2 y III.3, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Lo desarrollado precedentemente da cuenta que los Vocales demandados, a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental de medida cautelar, en cuanto a la causales establecida en los numerales 10 del art. 234 y 2 del art. 235 del CPP, referidas al peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante y el riesgo de obstaculización, describieron de manera precisa que, no existió pruebas que enerven los hechos que generaron la imposición de la detención preventiva y en su lugar, tomaron en cuenta el grado de vulnerabilidad de la víctima en virtud a su edad y al ilícito cometido, por ello correspondía ser protegida por la Constitución Política del Estado y las leyes especiales sobre la materia, advirtiendo este Tribunal que las autoridades demandadas a tiempo de pronunciarse respecto de estas causales cumplieron con los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; es decir, lo hicieron en base a una adecuada fundamentación de hecho y derecho, no advirtiéndose en consecuencia lesión alguna.

En cuanto a la denuncia de vulneración a la presunción de inocencia y principio de favorabilidad, debe considerarse que en ningún momento las autoridades ahora demandadas señalaron al accionante como culpable del ilícito perseguido, sino se limitaron a establecer si evidentemente existían elementos de convicción que demostraban la probabilidad de la autoría del sindicado y la concurrencia o no de los riesgos procesales, que hacían viable la detención preventiva, cumpliendo lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, cuando se trata de delitos de agresión sexual en los que de por medio se encuentran menores de edad, el Estado está obligado a garantizar el resguardo de los derechos y garantías constitucionales de este grupo vulnerable y para ello corresponde en cada caso concreto efectuar la ponderación entre los derechos de ambas partes, lo que no se puede tomar de ninguna manera como una afectación a la presunción de inocencia y al principio de favorabilidad; en mérito a lo expuesto, las autoridades demandadas no incurrieron en acto ilegal alguno que vaya contra los derechos alegados en la presente acción tutelar, aspecto que determina que no se deba otorgar la tutela solicitada.