SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
i)
Gloria Segovia Estrada, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Tarija, a través de informe escrito presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 57 a 58, señaló que; i) Los elementos de convicción considerados para fundar la existencia de probabilidad de autoría, fueron el certificado médico forense que acreditaba la existencia de himen con desgarro reciente, secundario a introducir en la vagina un objeto similar a un pene en erección; realizado cuando la víctima fue conducida por el imputado al hospital San Juan de Dios del citado departamento, por un sangrado transvaginal; la médico Pediatra de dicho nosocomio, en su diagnóstico manifestó que la menor presentaba un sangrado transvaginal activo, con laceración pequeña; es decir que llevaron a la víctima intentando cubrir el hecho, alegando que se trataba de una menstruación; empero, por la oportuna intervención de la médico Pediatra se realizó una ecografía, descartando dicho extremo y advirtiendo la agresión sexual, tomó contacto con los efectivos policiales que se constituyeron al hospital; a lo cual, el imputado indicó a los policías que el 21 de septiembre, aproximadamente a las 21:00, se acostaron con la víctima en la misma cama y que como la menor se orinaba frecuentemente, palpó y advirtió el sangrado; por lo que llamó a una amiga, advirtiendo de la situación, quien le habría aconsejado que comprara pañitos pensando que se trataba de su ciclo menstrual; la entrevista a la víctima efectuada por la psicóloga, refirió que un día viernes sufrió una caída en las gradas del colegio, en la que se golpeó sus partes íntimas y como no le dolió en ese momento siguió jugando con sus compañeros y que fue recién el domingo 22 de septiembre en la mañana que le vino el sangrado; elemento que advierte que la menor fue inducida a no hacer referencia del día sábado cuando quedó al cuidado de su tío; en el registro del lugar del hecho, evidenciaron la existencia de una calza y ropa interior de la víctima con sangre, ubicados en la habitación del imputado; la ecografía concluyó que el sangrado no era debido a la menstruación de la menor; consecuentemente, la denuncia realizada por el ahora accionante, pretende únicamente hacer incurrir en error al Tribunal de garantías; y, ii) El Auto Interlocutorio 300/2019 impugnado, fue recurrido en apelación y confirmado por el Tribunal de alzada; sin que se hubiere acreditado la vulneración de los derechos constitucionales exigidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria en la consideración de aplicación de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- :
- ʽlos derechos fundamentales no son absolutos -en su ejercicio-, encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad y salubridad públicos, que no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales
- pues ponderar consiste en atribuir un peso relativo a los principios relevantes a la luz de las circunstancias del caso
- El principio del interés superior del niño
- En este entendido, este principio se traduce en un mandato de protección y efectivización de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales, asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses, a fin de garantizarles un desarrollo integral, en condiciones dignas e iguales, que hagan posible una sociedad en armonía, por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instituyó principios relacionados con el señalado, entre ellos el de protección reforzada, que es adicional al que tiene cualquier persona, en virtud a la especial gravedad de las violaciones a los derechos humanos del niño, que merecen todas las medidas necesarias y especiales para asegurar que se cumpla el mismo, que fue desarrollado en el caso Bulacio vs Argentina, así como en a Opinión Consultiva sobre la situación jurídica y derechos humanos del niño.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR