SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

i)

Gloria Segovia Estrada, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Tarija, a través de informe escrito presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 57 a 58, señaló que; i) Los elementos de convicción considerados para fundar la existencia de probabilidad de autoría, fueron el certificado médico forense que acreditaba la existencia de himen con desgarro reciente, secundario a introducir en la vagina un objeto similar a un pene en erección; realizado cuando la víctima fue conducida por el imputado al hospital San Juan de Dios del citado departamento, por un sangrado transvaginal; la médico Pediatra de dicho nosocomio, en su diagnóstico manifestó que la menor presentaba un sangrado transvaginal activo, con laceración pequeña; es decir que llevaron a la víctima intentando cubrir el hecho, alegando que se trataba de una menstruación; empero, por la oportuna intervención de la médico Pediatra se realizó una ecografía, descartando dicho extremo y advirtiendo la agresión sexual, tomó contacto con los efectivos policiales que se constituyeron al hospital; a lo cual, el imputado indicó a los policías que el 21 de septiembre, aproximadamente a las 21:00, se acostaron con la víctima en la misma cama y que como la menor se orinaba frecuentemente, palpó y advirtió el sangrado; por lo que llamó a una amiga, advirtiendo de la situación, quien le habría aconsejado que comprara pañitos pensando que se trataba de su ciclo menstrual; la entrevista a la víctima efectuada por la psicóloga, refirió que un día viernes sufrió una caída en las gradas del colegio, en la que se golpeó sus partes íntimas y como no le dolió en ese momento siguió jugando con sus compañeros y que fue recién el domingo 22 de septiembre en la mañana que le vino el sangrado; elemento que advierte que la menor fue inducida a no hacer referencia del día sábado cuando quedó al cuidado de su tío; en el registro del lugar del hecho, evidenciaron la existencia de una calza y ropa interior de la víctima con sangre, ubicados en la habitación del imputado; la ecografía concluyó que el sangrado no era debido a la menstruación de la menor; consecuentemente, la denuncia realizada por el ahora accionante, pretende únicamente hacer incurrir en error al Tribunal de garantías; y, ii) El Auto Interlocutorio 300/2019 impugnado, fue recurrido en apelación y confirmado por el Tribunal de alzada; sin que se hubiere acreditado la vulneración de los derechos constitucionales exigidos.