SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2019 de 19 de noviembre de “2018”, cursante de fs. 68 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Del análisis de los antecedentes, se tiene que la autoridad jurisdiccional en primera instancia emitió su resolución considerando y valorando los indicios probatorios que fueron aportados por el Ministerio Público para la aplicación de medidas cautelares, mismos que se ajustan al marco de la debida valoración, fundamentación y la razonabilidad en relación a la ponderación de derechos; esto porque dicha valoración hizo énfasis sobre todo a la existencia de indicios materiales, que permitieron determinar la probabilidad de autoría, así como los peligros procesales; consecuentemente, no se advierte que los Vocales y la Jueza ahora demandados hayan incurrido en una falta de valoración y debida fundamentación, pues más allá de establecer la existencia de peligros procesales, realizaron una correcta ponderación de los derechos de la niña menor de nueve años, víctima de un delito de violación, en relación al imputado, quien vendría a ser el único sujeto que se quedó a cargo de la menor y que al mismo tiempo sería el tío consanguíneo de la niña, siendo evidente el riesgo y el peligro efectivo para la víctima; en el entendido que no existe otra medida menos gravosa que asegure los derechos y el interés superior de la niña víctima, obrando de manera correcta en el marco de los derechos, las convenciones internacionales y los estándares para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de este tipo de ilícitos catalogados como delitos de lesa humanidad; ajustándose a los cánones de razonabilidad, en pleno ejercicio de sus atribuciones y competencias; y, b) Del análisis del fondo del Auto de Vista 187/2019-SP1, se puede evidenciar que está debidamente fundamentado, de forma congruente y razonable, en el entendido que en su Considerando III, contiene la debida fundamentación fáctica, jurídica y probatoria; los Vocales demandados valoraron y compulsaron elementos indiciarios probatorios como el informe policial, acta de inspección de requisa, informe psicológico y social, acta de registro del lugar del hecho y las evidencias encontradas como la ropa interior con sangre que corresponde a la víctima; pudiendo advertir que el Citado Auto de Vista se ajusta a los parámetros y cánones que han sido establecidos no solamente por los estándares internacionales sino por la propia “Convención” y las leyes especiales que rigen nuestro sistema jurídico, como es la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia que busca proteger, prevenir y precautelar los derechos de las personas víctimas como las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria en la consideración de aplicación de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- :
- ʽlos derechos fundamentales no son absolutos -en su ejercicio-, encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad y salubridad públicos, que no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales
- pues ponderar consiste en atribuir un peso relativo a los principios relevantes a la luz de las circunstancias del caso
- El principio del interés superior del niño
- En este entendido, este principio se traduce en un mandato de protección y efectivización de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales, asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses, a fin de garantizarles un desarrollo integral, en condiciones dignas e iguales, que hagan posible una sociedad en armonía, por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instituyó principios relacionados con el señalado, entre ellos el de protección reforzada, que es adicional al que tiene cualquier persona, en virtud a la especial gravedad de las violaciones a los derechos humanos del niño, que merecen todas las medidas necesarias y especiales para asegurar que se cumpla el mismo, que fue desarrollado en el caso Bulacio vs Argentina, así como en a Opinión Consultiva sobre la situación jurídica y derechos humanos del niño.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR