SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Tarija –hoy demandada–, determinó su detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 300/2019, carente de fundamentación; alegando la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, y afirmando la probabilidad de autoría exigida por el art. 233.1 del citado Código; incurriendo en defectuosa valoración de los elementos indiciarios; con base a apreciaciones totalmente subjetivas y parcializadas, sin sustento probatorio objetivo y material; vulneraciones que fueron reiteradas por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija –demandados–, que en recurso de apelación incidental, a través del Auto de Vista 187/2019-SP1, confirmaron la determinación asumida por la Jueza a quo, manteniendo incólume su privación de libertad, en lugar de aplicar el principio de favorabilidad.
Al respecto previo a ingresar al análisis del caso concreto, se aclara que, si bien en la presente acción tutelar, el impetrante de tutela impugna Auto Interlocutorio 300/2019 y el Auto de Vista 187/2019-SP1, emitidos por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Primero del departamento de Tarija y la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, respectivamente; corresponde precisar que este Tribunal no puede emitir pronunciamiento sobre el primer fallo, puesto que la justicia constitucional no se constituye en una etapa recursiva adicional de revisión de la aplicación de una medida cautelar; dado que, el análisis sobre los aspectos reclamados de la referida resolución se materializa en el fallo emitido por el Tribunal de alzada emergente justamente de la interposición del recurso de apelación incidental; por lo tanto, se procederá únicamente al análisis de la resolución emitida por la última instancia recursiva, como es el Auto de Vista 187/2019-SP1; toda vez que, éste es el que confirmó o ratificó las presuntas vulneraciones denunciadas, en virtud de lo cual corresponde denegar la tutela solicitada en relación a la Juez aquo, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de los hechos atribuidos a ésta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria en la consideración de aplicación de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- :
- ʽlos derechos fundamentales no son absolutos -en su ejercicio-, encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad y salubridad públicos, que no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales
- pues ponderar consiste en atribuir un peso relativo a los principios relevantes a la luz de las circunstancias del caso
- El principio del interés superior del niño
- En este entendido, este principio se traduce en un mandato de protección y efectivización de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales, asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses, a fin de garantizarles un desarrollo integral, en condiciones dignas e iguales, que hagan posible una sociedad en armonía, por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instituyó principios relacionados con el señalado, entre ellos el de protección reforzada, que es adicional al que tiene cualquier persona, en virtud a la especial gravedad de las violaciones a los derechos humanos del niño, que merecen todas las medidas necesarias y especiales para asegurar que se cumpla el mismo, que fue desarrollado en el caso Bulacio vs Argentina, así como en a Opinión Consultiva sobre la situación jurídica y derechos humanos del niño.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR