SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
1)
José Walter Orellana Olivera, Presidente de la Asociación de Riego y Servicios Punata del departamento de Cochabamba, presentó escrito de 1 de octubre de 2019, cursante a fs. 60, refiriendo lo siguiente: 1) Realizó la entrega de planillas de orden de riegos a los representantes de las sesenta y ocho comunidades afiliadas entre ellas Villa Carmen II de Punata el 14 de agosto de 2019; 2) Una vez que conoció el reclamo del accionante de 15 y 22 del citado mes y año, de manera inmediata impartió instrucciones al representante de la Comunidad de Villa Carmen II; y, 3) No se agotó la vía administrativa puesto que los impetrantes de tutela debieron interponer un recurso de reposición del agua de riego, puesto que la Asociación ha regado hasta el 12 de septiembre de 2019.
En audiencia, el tercero interesado por intermedio de su abogado, indicó que por su parte nunca se restringió el líquido elemento; y los que restringieron el derecho al agua de riego, fueron los representantes de la comunidad de Villa Carmen II, pues de ellos depende la largada del agua y la referida Asociación hizo entrega de las listas de los beneficiarios a los Dirigentes de dicha Comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional,cuando la lesión que se denuncia, hubiera sido cometida mediante actos ilegales o arbitrarios que se configuran como medidas de hecho, pues en su ejecución, se omite el cumplimiento de los procedimientos
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua para riego agrícola. Jurisprudencia reiterada
- constituyente proyectó el derecho al agua en dimensión individual, colectiva y general
- cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente; en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno
- III.3. Deber de la jurisdicción indígena originario campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental. Jurisprudencia reiterada
- Suprema reconoce a la jurisdicción indígena originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR