Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.9.
II.9. Consta Acta de Verificación de 13 de septiembre de 2019, suscrita por River Milton Córdova Alvarado, Notario de Fe Publica 3, que señala que a petición de Carmen Vallejos y Tobías Ricaldez Blanco, copropietarios de un lote de terreno con una extensión de dos medias arrobas, ubicados lado a lado, con una vivienda en la Comunidad Villa Carmen II, provincia Punata del departamento de Cochabamba, verificó en el lugar la existencia de cincuenta y dos plantaciones de durazno, pera y manzana; además en la parte de atrás un sembradío de alfa alfa; asimismo, cursan fotografías de la vivienda, los árboles frutales y sembradíos (fs. 8 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional,cuando la lesión que se denuncia, hubiera sido cometida mediante actos ilegales o arbitrarios que se configuran como medidas de hecho, pues en su ejecución, se omite el cumplimiento de los procedimientos
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua para riego agrícola. Jurisprudencia reiterada
- constituyente proyectó el derecho al agua en dimensión individual, colectiva y general
- cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente; en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno
- III.3. Deber de la jurisdicción indígena originario campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental. Jurisprudencia reiterada
- Suprema reconoce a la jurisdicción indígena originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR