SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como esposos y miembros de la “Asociación de Riego y Servicios Punata” (ARSP) para la Comunidad Villa Carmen II de la represa Totora Qhocha, del departamento de Cochabamba, registrados en la planilla de dotación de agua para la señalada comunidad, entregada por el Dirigente de misma a dicha Asociación, tienen derecho al agua de riego por un lapso de cincuenta minutos a objeto de su almacenamiento, consumo y riego; la cual debía hacerse entrega a los asociados a partir del 19 de agosto de 2019; sin embargo, Roberto Lizarazu Flores, Dionicio Álvarez Álvarez, Juan Montaño Ricaldez y Juan Paredes Maldonado, todos Dirigentes de la Comunidad de Villa Carmen II, en una reunión a la que no fue convocado, determinaron que Tobías Ricaldez Blanco, ahora co accionante, debía perder todos los derechos y beneficios en la comunidad, entre ellos, a su vivienda, sus tierras y privándole de los cincuenta minutos que tiene de agua, que les sirve para el consumo y la satisfacción de las necesidades agrícolas, que constituye el único medio de subsistencia.
Los actos señalados son ilegales, arbitrarios y no consideran la presunción de inocencia, el debido proceso y su condición de persona adulta mayor en restricción de sus derechos constitucionales, por lo que envió notas de 15 de agosto y 13 de septiembre de 2019, a los Presidentes de la Asociación indicada y a Roberto Lizarazo Flores, Dirigente de la señalada Comunidad, respectivamente, solicitando la entrega del agua para riego, sin merecer respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional,cuando la lesión que se denuncia, hubiera sido cometida mediante actos ilegales o arbitrarios que se configuran como medidas de hecho, pues en su ejecución, se omite el cumplimiento de los procedimientos
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua para riego agrícola. Jurisprudencia reiterada
- constituyente proyectó el derecho al agua en dimensión individual, colectiva y general
- cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente; en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno
- III.3. Deber de la jurisdicción indígena originario campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental. Jurisprudencia reiterada
- Suprema reconoce a la jurisdicción indígena originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR