SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló que: a) Desde que tenía doce años, viene poseyendo junto con todos los comunarios de Río Negro del municipio de San Javier del departamento de Beni, la parcela ubicada en dicha comunidad, que la adquirieron a través de compra venta; b) Los ahora demandados, sin fundamentación alguna, de manera ilegal y sin una resolución de aprehensión, conforme establece al art. “126” –lo correcto es 226– del Código de Procedimiento Penal (CPP); incumpliendo los parámetros del art. 230 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la flagrancia; sin figurar como denunciado en un proceso penal instaurado por EMAPA contra los comunarios de Río Negro, por un supuesto avasallamiento ni mucho menos haberse ampliado aquella denuncia en su contra; procedieron a su detención, sin identificarse con credencial como funcionarios de dicha empresa; conduciéndolo a la Fiscalía de Trinidad, como un supuesto acto de flagrancia; intimidando con este hecho a toda una comunidad y a su familia e incumpliendo los márgenes de legalidad y el debido proceso; y, c) El representante del Ministerio Público, al advertir la inexistencia de flagrancia dispuso que continúe en total libertad, en razón de no haber materia justiciable para su aprehensión.