SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló que: a) Desde que tenía doce años, viene poseyendo junto con todos los comunarios de Río Negro del municipio de San Javier del departamento de Beni, la parcela ubicada en dicha comunidad, que la adquirieron a través de compra venta; b) Los ahora demandados, sin fundamentación alguna, de manera ilegal y sin una resolución de aprehensión, conforme establece al art. “126” –lo correcto es 226– del Código de Procedimiento Penal (CPP); incumpliendo los parámetros del art. 230 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la flagrancia; sin figurar como denunciado en un proceso penal instaurado por EMAPA contra los comunarios de Río Negro, por un supuesto avasallamiento ni mucho menos haberse ampliado aquella denuncia en su contra; procedieron a su detención, sin identificarse con credencial como funcionarios de dicha empresa; conduciéndolo a la Fiscalía de Trinidad, como un supuesto acto de flagrancia; intimidando con este hecho a toda una comunidad y a su familia e incumpliendo los márgenes de legalidad y el debido proceso; y, c) El representante del Ministerio Público, al advertir la inexistencia de flagrancia dispuso que continúe en total libertad, en razón de no haber materia justiciable para su aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley, o sin existir una orden expresa y motivada expedida por una autoridad competente
- la detención es ilegal o indebida, cuando existe una privación de libertad física por haber sido dispuesta al margen de los casos previsto por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR