SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de octubre de 2019, en circunstancias en que se encontraba realizando trabajos en la parcela que posee por más de diez años, ubicada en la comunidad Rio Negro del municipio de San Javier del departamento de Beni, misma que es el soporte económico de su familia; ingresaron de manera arbitraria, Sandra Norma García Sandy y Aurelio Callata Mamani, quienes sin exhibir mandamiento de autoridad competente, le manifestaron que desde ese momento se encontraba detenido por orden emanada de aquellas personas y sin mayores explicaciones procedieron a privarle de su libertad, trasladándole hasta Trinidad, a la fuerza y con amenazas, bajo el único argumento de ser ellos los dueños de esas tierras, hecho que fue constatado por su abogado defensor, el que advirtió la ilegalidad de su privación de libertad y la restricción de su derecho de locomoción, razón por la cual, decidió abandonar junto con su abogado dicho lugar; empero, los ahora demandados, incurriendo nuevamente en su ilegítimo proceder (conforme se tiene de las fotografías adjuntas) insistieron en que su persona sea conducida en calidad de detenido a la Fiscalía; motivo por el cual, su abogado exigió a los funcionarios de EMAPA, le mostrasen el mandamiento de aprehensión o algún documento donde conste que estaba procesado, situación que no fue cumplida por estos últimos, quienes se limitaron a manifestar que se trataba de una acción directa.
Ante la ilegalidad de dicho procedimiento ni el policía asignado al caso ni la Fiscal de turno, accedieron a recibir a un ciudadano “secuestrado” con total abuso de poder. Es en ese sentido, que al tenor del art. 125 de la Constitución Política del Estado, interpuso acción de libertad, en la vía correctiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley, o sin existir una orden expresa y motivada expedida por una autoridad competente
- la detención es ilegal o indebida, cuando existe una privación de libertad física por haber sido dispuesta al margen de los casos previsto por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR