SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción y al debido proceso, toda vez que, en circunstancias en las que se encontraba trabajando las tierras que posee desde hace varios años, ubicada en la comunidad de Río Negro, fue detenido ilegalmente por los demandados, quienes sin exhibir mandamiento alguno, decidieron restringirle su libre de circulación, bajo el argumento de haberle encontrado en flagrancia, efectuando actividades de agricultura en los predios de propiedad de EMAPA, hecho que fue sostenido por los demandados a fin de conducirle a las oficinas de la Policía y al Ministerio Público de Trinidad, para su correspondiente declaración, sin que para ello medie un proceso penal instaurado en su contra.

De lo argumentado por la parte accionante, por los demandados y el Juez de garantías se tiene que, en un primer momento se inició un proceso penal por avasallamiento de los predios de propiedad de EMAPA contra los comunarios menonitas de Río Negro del departamento de Beni, denuncia que no fue instaurada contra el ahora impetrante de tutela; sin embargo, el 22 de octubre de 2019, el accionante, en circunstancias en los que se encontraba realizando trabajos de agricultura en sus tierras –que según refiere viene poseyendo desde hace más de diez años–, fue detenido por una comisión conformada por Sandra Norma García Sandy y Aurelio Callata Mamani, funcionarios de EMAPA –hoy demandados–, quienes manifiestan que esos predios son de propiedad de la institución, por ende del Estado, razón por la que no podían ser trabajadas por el ahora solicitante de tutela, y en virtud a que fue encontrado en flagrancia, procedieron a retenerlo en calidad de detenido, para luego ser trasladado a la capital Trinidad, acción asumida no en virtud al anterior proceso penal, sino con la finalidad de interponer uno nuevo en su contra.

Una vez presentes en aquella ciudad se dirigieron a la FELCC, instancia que no tomó la declaración informativa al ahora accionante, siendo trasladado al Ministerio Público, lugar en el que tampoco se realizó dicha actuación; en virtud a ello, el impetrante de tutela procedió a retirarse conjuntamente su abogado defensor de las instalaciones del órgano encargado de la persecución penal, hecho que no fue de agrado de los demandados quienes a decir del solicitante de tutela insistieron en que su persona se encontraba en calidad de detenido por tratarse de una acción directa.

Ahora bien, establecidos los antecedentes de esta acción tutelar y de acuerdo al Fundamento Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, el traslado del accionante por parte de los servidores públicos de EMAPA, no fue una medida establecida en nuestro ordenamiento jurídico, menos fue a consecuencia de una orden o mandamiento escrito de autoridad competente y ejecutada por el personal correspondiente; ni se trató de la comisión de un delito en flagrancia, toda vez que, no existe constancia de la sustanciación de un proceso penal contra el ahora impetrante de tutela, conforme así lo refirió el Juez de garantías; es más se advierte que a tiempo de ser conducido a la Policía Nacional, como al Ministerio Público, estos órganos encargados de la persecución penal, no dieron curso a la solicitud de los demandados, de tomar la declaración informativa, rehusando con ello convalidar aquellos actos ilegales cometidos por estos últimos, con fines investigativos, afirmación que no fue objetada ni desvirtuada por los demandados, quienes por el contrario, manifestaron que la detención del solicitante de tutela, no fue producto del proceso penal que siguen contra los comunarios menonitas por avasallamiento, sino que responde únicamente a la finalidad de interponer un nuevo proceso en su contra.

Consiguientemente, al no existir un justificativo legal respecto al proceder de los servidores públicos de EMAPA hoy demandados, el mismo se torna en un acto ilegal e indebido, además de vulneratorio de derechos; ya que no se cumplieron con las formas establecidas por la ley para privarlo de su libertad y determinar y justificar la acción directa tratándose de un hecho en flagrancia, lo que implica también la lesión al debido proceso; por lo que, al constatar la detención indebida del accionante en la que incurrieron sin competencia alguna los demandados y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de acción de libertad innovativa, cuyo fin fundamental no es solamente el de subsanar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza que atentan contra el derecho a la libertad, contravienen el orden constitucional y, por lógica consecuencia, son susceptibles de responsabilidad.