SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
concedió
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, mediante Resolución 01/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 26 a 28 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que cesen todos los actos de persecución y limitación a su derecho de libre locomoción del impetrante de tutela y todo procedimiento ilegal o indebido, para resguardar su derecho a la libre circulación. La presente decisión tiene los efectos de valoración respectiva de los daños morales o psicológicos que se le hubiese causado, justamente para la reparación de los efectos legales dispuestos en la presente decisión; determinación que la fundó, bajo los siguientes argumentos: i) En el presente caso, se tienen los fundamentos de la parte accionante y los de contrario, en los cuales se reflejó y se dio a entender de que existe ya un proceso penal con Nurej 8025130, por el delito de avasallamiento iniciado por los representantes de EMAPA en contra de Peter Dick Hildebrand y otros, conforme los argumentos plasmados por la parte solicitante de tutela, en este proceso en el que se hubiese determinado medidas sustitutivas, se tiene que no sería parte del mismo; ii) Los representantes de EMAPA alegaron la titularidad de los predios en la comunidad Río Negro, presentando certificado catastral, acta de posesión y entrega del predio rural que respaldarían su titularidad; al respecto, cabe mencionar que estos aspectos responden a una decisión de la jurisdicción ordinaria, en virtud a ello, la jurisdicción constitucional lo único que tiene que analizar es la existencia o no de la vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, no correspondiendo ingresar a dar un criterio sobre la titularidad de EMAPA o la posesión del impetrante de tutela; iii) Al cerciorarse de la actividad agrícola en los predios de EMAPA, correspondía en la vía legal la denuncia respectiva, como dispone el art. 279 del CPP, teniendo el Ministerio Público las facultades de dar inicio a la investigación incluso contra autores en caso de desconocerse los nombres, situación que no se presentó en el caso concreto, advirtiéndose el no cumplimiento del procedimiento, lesionando con ello el debido proceso; iv) Se tuvo conocimiento que el 31 octubre de 2019, llegó una comisión desde La Paz, quienes se constituyeron a los predios respectivos en la comunidad de Río Negro, encontrando en su interior a David Klassen Peters, que fue conducido a la policía de Trinidad y luego al Ministerio Público, por los funcionarios de EMAPA; sin embargo, más allá de cómo fue su traslado, existió limitación de la libre circulación conforme establece el art. 125 de la CPE, y eso es justamente lo que esta acción de defensa pretende garantizar, ya que nadie puede ser conducido, aprehendido, arrestado o invitado a presentarse ante la policía o el Ministerio Público sin una orden judicial, última que se emite dentro de un proceso penal; v) Otra posibilidad legal es la concurrencia de la flagrancia, la Norma Suprema en sus arts. 23 y 24, determina la facultad que tiene cualquier ciudadano en particular de poder ejercer ese derecho que tiene la policía, el Ministerio Público o cualquier autoridad hábil, no impedida de poder aprehender o arrestar a cualquier ciudadano, pero solamente en casos de flagrancia, en el presente caso no se advirtió este presupuesto, ya se tenía conocimiento del avasallamiento desde el “22 de octubre”, siendo la vía legal la de interponer la denuncia para que el Ministerio Público ejerza esa facultad de investigación conjuntamente la policía, para ver la concurrencia de actos que estén lesionando la titularidad de EMAPA en este caso y dentro de una investigación, pero de ninguna manera ejercer actos propios de arresto o de invitación a que se le conduzca a oficinas de la policía o del Ministerio Público, contraviniendo el debido proceso, que ordinariamente se lo conoce como una aprehensión ilegal, motivo por el cual la Policía Nacional y el Ministerio Público no dieron curso a la declaración informativa del accionante, porque estarían convalidando actos ilegales que están protegidos por una acción de libertad, ya que aquellas personas que se sienten perseguidas indebidamente e ¡legalmente, pueden activar este medio de defensa, situación que en el caso concreto acontece porque no se tiene una investigación penal contra el impetrante de tutela, no existiendo algo legal que le pueda limitar su derecho a la libre locomoción; y, vi) Los demandados, hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, no presentaron la denuncia penal respectiva sobre el nuevo avasallamiento sufrido y originado el “22 de octubre”, situaciones que sin duda alguna advierten un indebido proceso y una ilegal limitación a la libre circulación de David Klassen Peters, que lógicamente le causó un daño moral, psicológico y una zozobra a todo su entorno familiar; ante tal situación, se recuerda que existen mecanismos legales para los demandados para prevenir avasallamientos, sean medidas precautorias, medidas cautelares, para evitar este tipo de acontecimientos, siempre resguardando el debido proceso y protegiendo el bien mayor que es la libertad de cualquier ciudadano, no pudiéndose privar de ésta a cualquier individuo bajo meras presunciones o suposiciones de poderlo llevar a que preste una declaración o identificar a quienes le indicaron que efectúe trabajos agrícolas, evidenciándose con estos hechos la vulneración y afectación de los derechos del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley, o sin existir una orden expresa y motivada expedida por una autoridad competente
- la detención es ilegal o indebida, cuando existe una privación de libertad física por haber sido dispuesta al margen de los casos previsto por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR