SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.1
II.1 Conforme a lo manifestado por el accionante, por los demandados en audiencia y por el propio Juez de garantías, se tiene que el impetrante de tutela, fue detenido ilegalmente por Sandra Norma García Sandy y Aurelio Callata Mamani, funcionarios de EMAPA, quienes bajo el fundamento de habérselo encontrado en flagrancia, procedieron a privarle de su libertad, trasladándole hasta Trinidad, a fin de que preste su declaración, siendo conducido tanto a la Policía Nacional como al Ministerio Público de aquella ciudad, instancias que no dieron lugar a dicha actuación, por lo que ante esa ilegalidad, el solicitante de tutela decidió retirarse de las oficinas del Ministerio Público, hecho que no fue del agrado de los demandados, quienes insistieron que su persona estaba en calidad de detenido por tratarse de una acción directa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley, o sin existir una orden expresa y motivada expedida por una autoridad competente
- la detención es ilegal o indebida, cuando existe una privación de libertad física por haber sido dispuesta al margen de los casos previsto por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR