SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción y al debido proceso, toda vez que, en circunstancias en las que se encontraba trabajando las tierras que posee desde hace varios años, ubicada en la comunidad de Río Negro, fue detenido ilegalmente por los demandados, quienes sin exhibir mandamiento alguno, decidieron restringirle su libre de circulación, bajo el argumento de habérselo encontrado en flagrancia, efectuando actividades de agricultura en los predios de propiedad de EMAPA, hecho que fue sostenido por los demandados a fin de conducirle a las oficinas de la Policía y al Ministerio Público de Trinidad, para su correspondiente declaración, sin que para ello medie un debido proceso penal instaurado en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley, o sin existir una orden expresa y motivada expedida por una autoridad competente
- la detención es ilegal o indebida, cuando existe una privación de libertad física por haber sido dispuesta al margen de los casos previsto por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR