SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

1)

Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 27 de octubre de 2019, cursante a fs. 14, manifestó que: 1) Por memorial de 11 de septiembre del citado año, el accionante solicitó su detención domiciliaria y, en consecuencia, dispuso que por Secretaría informe si cumple con los requisitos exigidos por el art. 196 de la Ley de de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); 2) El informe realizado por la Trabajadora Social fue presentado ante su autoridad el 6 de octubre del indicado año; 3) El Secretario hoy coaccionado hizo constar que no existe el Certificado de Permanencia y Conducta del accionante, a quien se le hizo conocer dicho aspecto; 4) Hasta esa fecha -27 de octubre de 2019- no cursa el mencionado Certificado del accionante, por lo que, el citado Secretario no puede elaborar el informe en el que indique el tiempo que lleva recluido. Para que proceda la detención domiciliaria debe cumplirse con las dos quintas partes de la condena y no ser sancionado por faltas graves o muy graves; y, 5) Por esas razones no señaló audiencia para resolver el incidente de detención domiciliaria.